¿Cómo o dónde puedo obtener una certificacion del total de días en que estuve bajo incapacidad? -
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¿Cómo o dónde puedo obtener una certificacion del total de días en que estuve bajo incapacidad?
La persona interesada debe solicitar un documento denominado "Constancia de detalle de pagos de incapacidad", el cual se puede obtener en la sucursal de la CCSS más cercana, de acuerdo con su centro médico de adscripción.
Dicho trámite es personal. En caso que la persona no pueda ir, tendrá que hacer una nota autorizando a un tercero, además debe sacar una copia de la cédula de identidad.
¿Cómo se paga el susbsidio por licencia de maternidad? -
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¿Cómo se paga el susbsidio por licencia de maternidad?
Para efectos de pago de subsidio por Licencia de Maternidad, la CCSS paga el cincuenta por ciento (50%) de su salario registrado en planilla. El otro 50 por ciento corresponde al patrono.
La Institución pagará los días que hayan pasado desde que el médico extendió la licencia por maternidad, hasta la presentación de la solicitud de pago de subsidio, más un mes por adelantado.
En lo sucesivo, la CCSS pagará mes a mes durante el periodo de la licencia.
¿Cuál es el plazo que cubre la licencia para cuidar a un paciente en fase terminal? -
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¿Cuál es el plazo que cubre la licencia para cuidar a un paciente en fase terminal?
Según una modificación a la Ley Nº 7756 Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, publicada en La Gaceta el 5 de octubre de 2007, el plazo en que una persona puede cuidar a un enfermo en fase terminal, pasó de seis meses a tiempo indefinido.
Esto quiere decir que una persona podrá cuidar a un o una paciente hasta su fallecimiento.
¿Cuál es el procedimiento para que una persona pueda optar por una licencia para cuidar a un paciente en fase terminal? -
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¿Cuál es el procedimiento para que una persona pueda optar por una licencia para cuidar a un paciente en fase terminal?
El procedimiento para el otorgamiento de una licencia para cuido de paciente en fase terminal es:
El médico tratante del paciente extiende un dictamen en el que se determina la fase terminal del paciente.
El responsable que va a cuidar al paciente en fase terminal, debe entregar dicho dictamen junto con una solicitud escrita ante el centro médico donde está adscrito el enfermo para su análisis y respectiva autorización, la cual estará a cargo de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio de ayuda por gastos de funeral? -
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¿Cuáles son los requisitos para obtener el subsidio de ayuda por gastos de funeral?
La persona que realizó los gastos del funeral puede optar por realizar los trámites en la sucursal más cercana a su comunidad o bien en las Oficinas Centrales de la CCSS.
Los requisitos para el pago del Fondo Mutual (subsidio por funeral) son:
Beneficiarios: Asegurado directo o por el Estado, cónyuge o compañero (a), viudez, pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o del Régimen No Contributivo (RNC).
Presentar los siguientes documentos de la persona fallecida: Cédula, carné de asegurado, certificado de defunción o certificado médico (originales y copias).
La persona que realizó el gasto de funeral debe presentar: Factura original cancelada, cédula (original y copia), autorización escrita y cédula del autorizado, si aplica.
Pensionado: Constancia del tipo de pensión.
Asegurado por el Estado: Constancia de derechos vigente.
Si el fallecido (a) es el (la) cónyuge o compañero (a): constancia de matrimonio reciente o carné de asegurado vigente.
El derecho al cobro prescribe a los seis meses desde la fecha de defunción.
Actualmente, si el fallecido o fallecida era asegurado (a) directo (a) o pensionado (a), el monto a que tiene derecho la persona que realizó los gastos de sepelio es de ¢95 mil colones.
¿En qué momento del embarazo el médico tratante otorga una Licencia por Maternidad? -
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¿En qué momento del embarazo el médico tratante otorga una Licencia por Maternidad?
Con motivo de la maternidad, a toda asegurada activa se le extenderá, por parte de su médico tratante, una licencia por cuatro meses que incluye el pre y posparto.
Las complicaciones del embarazo serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad. No obstante, cuando se trate de aborto no intencional o parto prematuro no viable y la gestación haya alcanzado las 16 semanas, el periodo de licencia será equivalente a la mitad del periodo de posparto de la Licencia por Maternidad.
Si la licencia se otorga posterior al parto, ésta se extenderá por un período de tres meses a partir de la fecha del alumbramiento.
El subsidio que corresponda, se pagará conforme al lugar de adscripción de la asegurada, pero en todos los casos el cargo presupuestario corresponderá al centro asistencial que emite el documento.
Cuando la licencia de maternidad se emita después del parto, se hará por tres meses a partir del nacimiento.
Si tiene alguna consulta adicional sobre incapacidades, puede escribirle al jefe de la Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero: Lic. Gerardo Arias Guevara.
¿Existe prescripción para el cobro del subsidio para gastos de funeral? -
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¿Existe prescripción para el cobro del subsidio para gastos de funeral?
Sí. El derecho al cobro prescribe a los seis meses desde la fecha de defunción.
Actualmente, si el fallecido o fallecida era asegurado (a) directo (a) o pensionado (a), el monto a que tiene derecho la persona que realizó los gastos de sepelio es de ¢95 mil colones.
¿Hasta cuándo tengo tiempo de cobrar una incapacidad? -
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¿Hasta cuándo tengo tiempo de cobrar una incapacidad?
De conformidad con el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el derecho para el cobro de incapacidades prescribe en seis (6) meses, posteriores al otorgamiento de dicha incapacidad.
¿Los dineros por concepto de mi incapacidad pueden ser depositados en mi cuenta bancaria vía Internet? -
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¿Los dineros por concepto de mi incapacidad pueden ser depositados en mi cuenta bancaria vía Internet?
Para disfrutar de este servicio, usted debe solicitar en su banco de preferencia la apertura de una CUENTA CLIENTE, preferiblemente de ahorros, y debe ser en colones.
Una vez abierta la CUENTA CLIENTE, apersonarse a la Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero, en la ventanilla número ocho, ubicada en la Plataforma de Servicios, primer piso de Oficinas Centrales de la CCSS, para que realicen el registro correspondiente.
Los documentos que debe presentar son:
Su cédula de identidad.
Constancia del Banco de la cuenta cliente donde desea que le deposite su incapacidad, esto sería en el caso que en el sistema no haya registrada ninguna cuenta.
Si vive fuera de San José, puede realizar este trámite en la sucursal más cercana a su lugar de residencia.
Si tiene alguna consulta adicional, puede llamar a la Subárea Asesoría Prestaciones en Dinero, al:
¿Puede la CCSS depositar el subsidio por Licencia de Maternidad en mi cuenta bancaria? -
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¿Puede la CCSS depositar el subsidio por Licencia de Maternidad en mi cuenta bancaria?
Sí se puede pagar el subsidio de Licencia por Maternidad mediante el depósito a una cuenta bancaria.
Para ello, la persona interesada debe presentarse en la ventanilla de subsidios (número ocho), ubicada en la Plataforma de Servicios, en el primer piso de Oficinas Centrales de la CCSS, avenida segunda, entre calles 5 y 7 y presentar los siguientes documentos:
Cédula de identidad.
Constancia del banco respectivo en donde conste el número de cuenta cliente donde desea que le depositen su incapacidad.
¿Puede una Licencia por Maternidad extenderse por más del tiempo estipulado por la Ley? -
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¿Puede una Licencia por Maternidad extenderse por más del tiempo estipulado por la Ley?
Una Licencia por Maternidad no puede extenderse por más del tiempo que la Ley establece, esto porque la normativa dice que una mujer disfruta de su Licencia por un periodo de cuatro meses: un mes antes y tres meses después del parto.
Durante ese tiempo, la CCSS paga el cincuenta por ciento (50%) del salario de la asegurada y el patrono está obligado a pagar el otro cincuenta por ciento (50%), durante todo el periodo de licencia.
En el caso de los embarazos riesgosos, sean múltiples o no, y que se necesite de un periodo mayor al que la Ley establece como periodo de maternidad, la paciente puede solicitar que su médico le extienda una certificado de incapacidad por enfermedad durante el tiempo que considere necesario, previo a la Licencia por Maternidad.
Si el ser procreado naciere sin vida, el periodo original de la licencia se modificará otorgando una nueva licencia hasta por 45 días a partir de la fecha del parto o fecha de defunción del neonato, esto según el Artículo 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
En el caso de las incapacidades por enfermedad, la CCSS paga el 60 por ciento (60%), de la incapacidad, a partir del cuarto día.
¿Puede una tercera persona hacer el cobro respectivo del subsidio de mi incapacidad? -
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¿Puede una tercera persona hacer el cobro respectivo del subsidio de mi incapacidad?
Los pagos siempre deben realizarse al asegurado directo o trabajador o trabajadora independiente.
Sin embargo, puede hacerse a terceros en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando haya una autorización escrita del asegurado directo o trabajador (a) independiente.
Cuando así sea ordenado por una autoridad judicial.
Cuando medie informe de la Oficina de Trabajo Social.
¿Puedo ver el estado de mi incapacidad por Internet? ¿Necesito una clave de acceso? -
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¿Puedo ver el estado de mi incapacidad por Internet? ¿Necesito una clave de acceso?
Cualquier persona puede ver el estado de su incapacidad vía Internet.
Para ello, no hace falta tener una clave de acceso, simplemente ingrese a la siguiente dirección del Sistema de Centralizado de Recaudación (SICERE): https://sfa.ccss.sa.cincapacidades/reportes/estado.jsp
Una vez que vea la aplicación, digite el número de boleta de su incapacidad, la cual se ubica en la esquina superior derecha del documento que le dieron en su centro de salud.
Si su incapacidad no aparece reportada, deberá llamar al centro médico donde se la extendieron para averiguar qué pasó con el reporte de su incapacidad.
¿Qué documentos se deben presentar previo al pago del subsidio por una incapacidad? -
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¿Qué documentos se deben presentar previo al pago del subsidio por una incapacidad?
Para efectuar el pago de cualquiera de las prestaciones en dinero, es indispensable que los interesados presenten, según corresponda, los siguientes documentos:
Documento de identificación vigente (cédula de identidad, licencia, pasaporte ó cédula de residencia), del asegurado directo y trabajador independiente.
Documento de identidad (cédula, licencia, pasaporte ó cédula de residencia), vigente de quien gestiona el cobro.
Documentos que justifican el pago (dictamen médico).
¿Se puede cobrar el subsidio por incapacidad cuando el patrono se encuentra moroso con la CCSS? -
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¿Se puede cobrar el subsidio por incapacidad cuando el patrono se encuentra moroso con la CCSS?
Sí se puede cobrar.
Cuando se realicen pagos por concepto de incapacidad a trabajadores activos, encontrándose el patrono en condición de moroso, el costo de esas prestaciones debe facturarse al patrono.
Tratándose de trabajadores independientes, atrasados en el pago de sus cuotas, no es procedente el reconocimiento de prestaciones en dinero. Sólo procede el pago por prestaciones otorgadas cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
En el caso de los Trabajadores Independientes que presenten la doble condición de trabajador independiente y patrono físico, procede el pago sólo en el caso de estar al día con la seguridad social en sus dos situaciones.
¿Quién paga mi incapacidad y en qué porcentaje? -
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¿Quién paga mi incapacidad y en qué porcentaje?
En cumplimiento del artículo 35 del Reglamento del Seguro de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), durante los primeros tres (3) días de incapacidad el trabajador NO recibe subsidio económico por parte de la institución. Debido a lo anterior y, en aplicación del artículo 79 del Código de Trabajo, le corresponde al patrono pagar el 50 por ciento del salario durante los primeros tres días de incapacidad de la persona trabajadora.
A partir del cuarto día de incapacidad, será la CCSS la obligada al pago de la incapacidad de la persona trabajadora siempre y cuando cumpla con los plazos de calificación, por lo que el patrono queda librado de dicho deber, a menos que se hubiere obligado a ello por costumbre, convención colectiva u otro tipo de acuerdo.
En resumen, el pago de las incapacidades por enfermedad se divide de la siguiente manera:
Tres primeros días, el patrono tiene la obligación de cancelar, como mínimo, el 50 por ciento del salario. De acuerdo con el Código de Trabajo, la CCSS no está obligada a cancelar el otro 50 por ciento restante.
Del cuarto día en adelante, la Caja cancela un 60 por ciento de subsidio de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud. El patrono no está obligado a cancelar el 40 por ciento restante.
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