Lista de "Seguro voluntario"
¿Cómo me retiro de mi Seguro Voluntario? / Seguro voluntario
El Seguro Voluntario es irrenunciable. Únicamente se puede suspender si cumple con alguna de las siguientes excepciones:
- Cuando el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.
- Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más para lo cual deberá probar el hecho a satisfacción de la CCSS a fin de decidir su continuación o exclusión del régimen. Si la decisión fuera lo segundo, deberá así comunicarlo por escrito.
Si la persona cumple alguna de estas salvedades para gestionar la desafiliación deberá presentar:
- Una carta solicitando la suspensión y explicando el motivo, dirigida a la Jefatura del Área de Seguro Voluntario, en la que explique que entrará a una planilla del patrono contratante.
- Cédula de residencia o pasaporte con el carne del Seguro, o bien el último recibo de pago.
En forma adicional, deberá presentar lo siguiente:
- En caso de laborar con un patrono, debe presentar original y fotocopia de la orden patronal mecanizada o bien orden provisional debidamente sellada.
- En caso de adquirir un beneficio familiar, debe presentar fotocopia del carné de seguro, expedido por la clínica o EBAIS.
- En caso de adquirir Seguro por el Estado, debe presentar fotocopia del carné de seguro (con fecha de emisión actual), expedido por la clínica o EBAIS.
- En caso de adquirir pensión ya sea por IVM, No Contributivo o algún otro régimen, debe indicarlo en la solicitud para comprobación en los registros institucionales.
- En caso de salida del país por tres meses o más, debe presentar fotocopia del tiquete aéreo, terrestre o marítimo según corresponda, u otra documentación que compruebe la salida del país.
¿Cómo procedo si mis condiciones para el aseguramiento han variado? / Seguro voluntario
Debe informarlo a la dependencia donde gestionó el seguro voluntario a fin de realizar la actualización de datos. Es importante aportar documentación que permita tener por demostrado la variación de los ingresos.
¿Cómo se determinan el ingreso para el pago mensual de la cuota? / Seguro voluntario
Los asegurados voluntarios cotizan con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por Junta Directiva.
Tratándose de asegurados rentistas, la cotización será sobre el monto de las rentas respectivas aplicándose el porcentaje de contribución correspondiente.
Los asegurados facultativos cotizan sobre el promedio de los salarios que hubieren devengado durante el último trimestre que estuvieron con seguro obligatorio.
Tratándose de asegurados rentistas, la cotización será sobre el monto de las rentas respectivas aplicándose el porcentaje de contribución correspondiente.
Los asegurados facultativos cotizan sobre el promedio de los salarios que hubieren devengado durante el último trimestre que estuvieron con seguro obligatorio.
¿Con este seguro recibo orden patronal? / Seguro voluntario
No, en el seguro voluntario no se emite orden patronal, para poder accesar a los servicios médicos el asegurado debe portar su último recibo de pago, ya que esto demuestra a los personeros de la CCSS el estatus de aseguramiento.
¿Cuál es el horario de atención para trámites y consultas? / Seguro voluntario
Para trámite de Afiliación en Oficinas Centrales
- De lunes a viernes de 7 am a 4pm
- De lunes a viernes de 7 am a 5 pm
¿Cuál es el porcentaje de cotización para el seguro voluntario o trabajador independiente y cómo se determina el ingreso de referencia? / Seguro voluntario
El ingreso de referencia se establece de acuerdo con la información requerida al interesado en el momento que se realiza la entrevista de aseguramiento, la cotización va acorde con los porcentajes de la Tabla de Cotización por los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
¿Cuáles son los beneficios de ser un asegurado voluntario? / Seguro voluntario
Los asegurados voluntarios al día en el pago de cuotas, tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad. Tales como:
- Accesar a los servicios médicos - quirúrgicos en sede de EBAIS, Clínicas y Hospitales del país.
- Obtener una pensión por invalidez o vejez y proteger a sus beneficiarios en caso de muerte, lo cual será proporcional a los ingresos reportados. Esto en el caso de pagar el régimen de IVM
- Recibir ayuda económica para la compra de prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos, traslados y gastos de funeral.
- En caso de emergencia, podrá hacer uso de nuestros servicios en todo el país.
¿Cuándo gozo de los beneficios de mi seguro voluntario? / Seguro voluntario
Sin importar la fecha de ingreso, los asegurados que cotizan bajo esta modalidad, salvo las prestaciones en dinero y aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado, podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3º y 7º del Reglamento del Seguro de Salud. Dichos artículos establecen:
“Artículo 3º—De las condiciones de ingreso al seguro de salud. Toda persona que califique como asegurado voluntario que desee ingresar a este Seguro, debe realizar su gestión en forma personal o a través de un tercero mediante autorización debidamente autenticada y presentar los documentos de identificación idóneos, así como cualquier otro elemento probatorio que le sea requerido.
Cuando se determine que al momento de su afiliación al Seguro Voluntario el solicitante o sus beneficiarios está o están internados en un centro hospitalario, corresponde a éste pagar el costo en que haya hecho incurrir a la Institución.”
“Artículo 7º—De los derechos y obligaciones. Los asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por medio de convenios colectivos de aseguramiento, tienen los mismos derechos, obligaciones y requisitos que los asegurados asalariados y trabajadores independientes en los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, con excepción de lo expresamente indicado en el presente Reglamento.
Tratándose de los asegurados voluntarios y sus beneficiarios, el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, de acuerdo con la definición que deberá realizar la Gerencia de División Médica, se establece un plazo de calificación de seis meses dentro del cual se deben haber pagado mensualmente las cotizaciones respectivas.
Las prestaciones que llegaren a ser otorgadas sin el cumplimiento de este requisito, serán cobradas al asegurado por los medios que la Institución tiene establecidos.
En todo caso, para recibir la prestación del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y recibo pagado correspondiente al mes en que demanda los servicios.
El otorgamiento de prestaciones a los Asegurados Voluntarios, no expresamente contempladas en el respectivo Reglamento, se ajustará a lo que establece la normativa de cada Seguro y los correspondientes instructivos.”.
“Artículo 3º—De las condiciones de ingreso al seguro de salud. Toda persona que califique como asegurado voluntario que desee ingresar a este Seguro, debe realizar su gestión en forma personal o a través de un tercero mediante autorización debidamente autenticada y presentar los documentos de identificación idóneos, así como cualquier otro elemento probatorio que le sea requerido.
Cuando se determine que al momento de su afiliación al Seguro Voluntario el solicitante o sus beneficiarios está o están internados en un centro hospitalario, corresponde a éste pagar el costo en que haya hecho incurrir a la Institución.”
“Artículo 7º—De los derechos y obligaciones. Los asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por medio de convenios colectivos de aseguramiento, tienen los mismos derechos, obligaciones y requisitos que los asegurados asalariados y trabajadores independientes en los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, con excepción de lo expresamente indicado en el presente Reglamento.
Tratándose de los asegurados voluntarios y sus beneficiarios, el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, de acuerdo con la definición que deberá realizar la Gerencia de División Médica, se establece un plazo de calificación de seis meses dentro del cual se deben haber pagado mensualmente las cotizaciones respectivas.
Las prestaciones que llegaren a ser otorgadas sin el cumplimiento de este requisito, serán cobradas al asegurado por los medios que la Institución tiene establecidos.
En todo caso, para recibir la prestación del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y recibo pagado correspondiente al mes en que demanda los servicios.
El otorgamiento de prestaciones a los Asegurados Voluntarios, no expresamente contempladas en el respectivo Reglamento, se ajustará a lo que establece la normativa de cada Seguro y los correspondientes instructivos.”.
¿Cuándo me corresponde pagar mi seguro de Asegurado Voluntario? / Seguro voluntario
Recuerde cancelar sus cuotas desde el primer día del mes hasta la fecha que le corresponda, según la primera letra de su apellido:


¿Dónde consigo mi Carné de Asegurado? / Seguro voluntario
Los carnés de asegurados se tramitan en la clínica o EBAIS más cercano, esto una vez que el interesado cuente con su seguro voluntario.
Se recomienda llevar el último recibo de pago a fin de agilizar el proceso.
Se recomienda llevar el último recibo de pago a fin de agilizar el proceso.
