Trámites frecuentes: Seguros
21. ¿Un trabajador extranjero que no cuenta con permiso migratorio que lo habilite para laborar, puede hacer la solicitud del número provisional de asegurado? | Regresar
No. Esto porque para que puedan asignarle un número de asegurado, se requiere que presente su cédula de residencia o el permiso de estadía y trabajo respectivo.
Los permisos de trabajo para extranjeros corresponden gestionarse por parte de los patronos con base en la normativa de ley, sin distingo del tipo de puesto de trabajo y la actividad económica en que se requieran.
Todos los trabajadores extranjeros requieren de un permiso de trabajo, ya que en Costa Rica los derechos laborales están garantizados por la Constitución Política, el Código de Trabajo y otras leyes conexas.
El patrono presenta una solicitud ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la que a su vez la traslada para su dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Para esto, se debe llenar el formulario de solicitud de permiso temporal proporcionado gratuitamente por el Departamento de Información de la Dirección General de Migración. En el caso de profesionales, cuando corresponda, deberán estar incorporados necesariamente al colegio profesional respectivo.
Para solicitar un permiso temporal de trabajo en servicio doméstico corresponde al patrono (a) gestionar con base en los requisitos que suministra la Dirección General de Migración en su Departamento de Permisos Temporales. Con el permiso, el patrono o contratante tiene el deber de afiliar al trabajador (a) a la seguridad social, representada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
22. ¿Qué se debe hacer para cancelar la inscripción patronal de una empresa ante la CCSS? | Regresar
Para cancelar la inscripción patronal ante la CCSS, el patrono debe enviar una carta a la Jefatura de la Subárea de Servicios del Trabajador, que se encuentra en el Área de Planillas, en la que haga saber que la empresa a la que representa cierra operaciones en Costa Rica y solicitar que quede en estado Inactivo, en los registros de la Institución.
Aunado a la carta, debe adjuntarse los siguientes datos:
Ubicación en de la empresa.
Cédula Jurídica de la empresa.
Fecha en la que la empresa dejará de operar en Costa Rica.
La Subárea de Servicios del Trabajador se ubica en el primer piso de las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en San José centro, Avenida Segunda.
23. ¿Cómo obtener el duplicado de una orden patronal? | Regresar
La copia de una orden patronal puede ser obtenida por una persona asegurada directa o por una persona que esté asegurada por otra.
En el caso de una persona asegurada directa, debe presentarse con la cédula de identidad al primer piso de oficinas centrales de la CCSS, en Avenida Segunda (si vive en San José) o a la sucursal de la CCSS más cercana.
Cuando se trata de una persona a la cual le cubre el seguro de otra, (asegurado por otra persona), debe presentarse con el carné del Seguro Social (en donde conste el nombre de la persona que le asegura) y la cédula de identidad, al primer piso de oficinas centrales de la CCSS, en Avenida Segunda (si vive en San José) o a la sucursal de la CCSS más cercana.
Si se envía a otra persona por el documento, en cualquiera de los dos casos citados anteriormente, quien retire el duplicado de la orden patronal deberá portar las dos cédulas de identidad, tanto de la persona que realiza el trámite como de la persona que autoriza.
24. ¿Cómo saber si un patrono se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social? | Regresar
Usted puede consultar por medio de Internet el estado de un patrono, sin embargo, la impresión que usted pueda hacer de dicha consulta no tiene validez legal. Para obtener un documento válido, la Ley de Contratación Administrativa obliga al proveedor a solicitar una certificación de que se encuentra al día con las cuotas obreras y patronales.
Dicha certificación la puede obtener en Oficinas Centrales de la CCSS o en la sucursal más cercana a su comunidad.
Además, usted puede consultar el estado de un patrono por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), el cual se encuentra en la dirección http://admsjoapp20.ccss.sa.cr/index.jsp, estando en el sitio, usted debe buscar en la columna izquierda la opción Consulta Morosidad Patronal o también puede acceder por medio de la siguiente dirección https://ccsssjapp03.ccss.sa.cr/moroso/
Para este trámite necesita el Tipo de Identificación y el Número de Identificación de la persona por consultar.
25. ¿Cómo saber si un Trabajador independiente se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social? | Regresar
Para ello, usted debe seguir los siguientes pasos: estando en nuestro sitio Web http://www.ccss.sa.cr/, busque en la columna vertical el apartado EN LÍNEA. Ahí está un enlace llamado SERVICIOS DIGITALES, al cual debe acceder.
Ahí se despliegan nueve opciones de consulta, la número tres, CONSULTA MOROSIDAD PATRONAL, es la que le permitirá buscar a un trabajador independiente o TI y ver si está moroso o no con la CCSS, también puede hacerlo por medio de la dirección https://ccsssjapp03.ccss.sa.cr/moroso/
26. ¿Qué debo hacer para inscribir un servicio doméstico ante la CCSS? | Regresar
El trámite de inscripción patronal se debe realizar en la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, ubicada en el primer piso del Edificio Da Vinci, ubicado entre avenidas segunda y cuarta, calle 7., o bien en la sucursal de la CCSS más cercana.
Para esto debe:
Llenar la solicitud.
Presentar fotocopia de la cédula de identidad del patrono. En caso de extranjeros o residentes, fotocopia certificada por notario público de todos los folios del respectivo documento de identificación, el cual deberá encontrarse vigente.
Presentar fotocopia de la cédula de identidad de cada trabajador. En caso de ser extranjero, aportar copia del carné de asegurado (asignado por la Clínica o EBAIS respectivo) y del pasaporte o cédula de residencia.
Presentar fotocopia del recibo de electricidad del centro de trabajo o del lugar donde desea recibir la planilla (esto, por cuanto se requiere el número de localización del inmueble).
El trámite debe realizarlo el patrono o representante legal. En caso de presentarse otra persona, esta debe portar nota de autorización con fotocopia de la cédula de la persona que autoriza.
27. ¿Mi seguro puede cubrir a alguno de mis familiares? | Regresar
Su seguro sí puede cubrir a alguno de sus familiares por medio del Seguro por Beneficio Familiar, no obstante se debe de cumplir las siguientes condiciones:
En el caso de los padres, ellos deben depender económicamente de usted. Esto quiere decir que no se encuentren laborando (ya sea por desempleo, incapacidad o enfermedad), y que no reciban ningún tipo de ingreso económico, incluso algún tipo de pensión, esto porque al ser pensionado tiene implícito su seguro.
Los hijos menores de edad están cubiertos implícitamente por su seguro.
Los hijos mayores de edad, pero menores de 25 años que estudien y que no estén laborando o recibiendo algún ingreso económico.
En el caso de hermanos o hermanas menores, el Código de Niñez y Adolescencia protege a la persona menor de edad.
En el caso del cónyuge, el Seguro por Beneficio Familiar, únicamente, se otorga a la esposa o esposo, o compañero (a) que viva en unión de libre por un mínimo de un año en forma ininterrumpida. Además, el o la cónyuge deben tener una dependencia económica demostrada de la pareja. De manera que si se tratara de una novia y no viva con el asegurado bajo el mismo techo, no podría gozar por el Seguro por Beneficio Familiar.
Si el cónyuge es extranjero o extranjera, éste o ésta debe estar con un status migratorio legal, esto quiere decir que cuente con la Cédula de Residencia Vigente, además que dependa económicamente de su compañero o compañera asegurado (a).
El artículo 18 del Manual de Normas y Procedimientos de las Unidades de Afiliación y Validación de Derechos, publicado en febrero de 2006, establece los siguientes requisitos para el Estudio de Seguro por Beneficio
Familiar:
Declaración firmada por el asegurado directo, en el formulario que le suministrará la Caja Costarricense de Seguro Social, a efectos de determinar las condiciones de parentesco, dependencia económica y domicilio, excepto en el caso de hijos menores de edad.
Documentos del asegurado directo: identificación y orden patronal vigente o documento que lo acredite como asegurado, siempre y cuando no se cuente con acceso a una aplicación automatizada, la cual permita verificar la condición de aseguramiento.
Recibos de agua, luz ó teléfono de los beneficiarios, cuando no convivan con el asegurado directo.
Además de lo indicado en cuanto al asegurado directo, en el caso de los beneficiarios, deberá presentarse los siguientes documentos, según se trate de:
Cónyuges:
Cédula de identidad o de residencia vigente.
Constancia de matrimonio reciente (un mes de emisión).
Compañeros (as). (Que se encuentran en unión libre) Cédula de identidad vigente.
Hijos:
Constancia de nacimiento.
Tratándose de extranjeros, adicionalmente deberá presentarse documento de identificación oficial (pasaporte, cédula de residencia ó carné de refugiado).
Hermanos o hermanas:
Cédula o constancia de nacimiento si son menores; este documento sólo debe solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio.
Constancia de estado civil, esto sólo en los casos de hermanos mayores de 18 años.
Padres (natural o de crianza): Documento de identificación vigente.
Otros beneficiarios:
Documento de identificación o constancia de nacimiento cuando se trate de menores de edad; este documento sólo podrá solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio.
Constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), donde se determine la custodia sobre el menor.
Las constancias de nacimiento y matrimonio emitidas en el extranjero, deberán contar con la autenticación por parte del consulado de Costa Rica en el país de emisión. Este requisito no es aplicable en caso de personas refugiadas.
En el caso de posibles beneficiarios extranjeros que se encuentren en el territorio costarricense, el beneficio queda sujeto a que el asegurado directo demuestre que reside permanentemente en el territorio costarricense.
La Caja se reserva el derecho de determinar, por los medios que estén a su alcance las relaciones de parentesco y de dependencia económica.
Cumpliendo con lo anterior, el asegurado debe presentarse en la Oficina de Afiliación o en la oficina Validación de Derechos de su clínica de adscripción y así solicitar el aseguramiento de su familiar. Ahí se le entrevistará para determinar su situación y corroborar que cumpla con las disposiciones anteriormente citadas.
28. ¿Qué otro método existe para hacer constar mis vínculos laborales con mis empleadores, si no cuento con una carta de ellos que lo valide, y así poder retirar el Fondo de Capitalización Laboral? | Regresar
El asegurado debe presentarse en la Plataforma de Servicios del Área Registro Control y Aportaciones, del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE). Ahí tiene que presentar la cédula de identidad y solicitar una certificación de continuidad laboral, para poder retirar su Fondo de Capitalización Laboral (FCL).
Si por alguna razón, el interesado no puede retirar personalmente esta certificación, tiene la opción de autorizar mediante una carta a otra persona. Para ello, debe adjuntar copia de su cédula de identidad y consignar en la carta el nombre y número de cédula de la persona autorizada para hacer el trámite.
Por otra parte, si el lugar donde vive se ubica fuera del Cantón Central de San José, puede solicitar esta certificación en la sucursal de la CCSS más cercana.
La Plataforma de Servicios del Área Registro Control y Aportaciones del SICERE, se ubica en el semisótano de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Avenida Segunda. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
29. ¿Qué procedimiento debo seguir para obtener un tratamiento médico? | Regresar
El asegurado debe gestionar una cita con un médico de la institución.
Dada la red de servicios de salud de la CCSS, los asegurados van a cita médica en el EBAIS de adscripción (primer nivel de atención). Dependiendo de la valoración del médico general, usted podría recibir tratamiento con él o puede referirlo, ya sea a la clínica del Área de Salud (segundo nivel de atención), o a su hospital de referencia (tercer nivel).
En lo que respecta al tratamiento propiamente dicho, el médico (general o especialista), determinará la pertinencia de prescribir el medicamento solicitado dentro de la CCSS.