COVID-19
Detengamos el contagio

Beneficios crédito hipotecario
Acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS, sesión 9091, artículo 5 del 8 de abril del 2020 en solidaridad con las personas afectadas por el COVID-19
- Por invalidez IVM
- Por vejez IVM
- Por muerte para exconyuge IVM
- Por muerte para hijos menor de edad y padres no solicitan el beneficio por viudez IVM
- Por muerte para hijos o hermanos mayores de edad IVM
- Por muerte para padres IVM
- Por muerte para cónyuge o pareja supérstite con o sin hijos IVM
- Pensión Régimen No Contributivo
- Pensión Ley 8769 (Parálisis Cerebral Profunda y otras)
- Certificado para gestionar el bono familiar de vivienda para personas pensionadas por la CCSS
- Cerificado para trámites con el Banco Popular, INS y las pólizas colectivas
- Certificación de discapacidad para el beneficio del bono familiar y medio de vivienda 2020
- Trámite de constancia de discapacidad para el beneficio dLey 8444 exoneración de impuestos a vehículos para personas con discapacidad
Únicamente para los prestatarios que han visto afectados sus ingresos a causa de despido, suspensión temporal del contrato de trabajo, reducción de la jornada laboral; o trabajadores independientes que demuestren fehacientemente la afectación su actividad económica ante la Emergencia Nacional COVID-19
La CCSS ofrece las siguientes opciones para aquellos prestatarios que vieron afectados sus ingresos por la Emergencia Nacional COVID-19:
Opción 1. Postergación en el pago de las cuotas los meses de abril, mayo y junio 2020. Dirigida a los prestatarios que se encuentren al día al 31 de marzo 2020, donde el principal y los intereses de la cuota dejada(s) de pagar se capitalizarán y que se reflejará en una ampliación en el plazo del crédito, de modo que no se impacte el monto de la cuota del mismo.
Opción 2: No enviarse a cobro judicial a esos créditos hipotecarios en los meses de abril, mayo y junio 2020. Dirigida a los prestatarios con atraso menor a 90 días al 31 de marzo 2020, que consiste en 2020. Debe suscribir un arreglo de pago.
Sí. Es un requisito que el prestatario debe atender mensualmente durante el período de postergación
No se enviarán a cobro judicial créditos hipotecarios en los meses de abril, mayo y junio 2020 cuyas operaciones tengan un atraso menor a 90 días al 31 de marzo 2020. Debe suscribir un arreglo de pago.
Sí, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados y aporte los documentos descritos en la respuesta 6 en el apartado para Trabajadores independientes
Asalariados
- Llenar el formulario que se muestra en el link de Información General (Haga click)
- Fotocopia de la identificación por ambos lados
- Carta de Despido, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada: El prestatario deberá entregar copia de la carta de despido o bien la carta de reducción de la jornada laboral, en donde se verifique la entrega de ésta ante el Ministerio de Trabajo. En caso de suspensión del Contrato de Trabajo, deberá aportar copia de la carta emitida por el patrono.
Trabajador independiente
- Llenar el formulario que se muestra en el link de Información General (Haga click)
- Fotocopia de la identificación por ambos lados
- Declaración Jurada: El prestatario deberá entregar una Declaración Jurada autenticada por un abogado, en donde certifique el impacto financiero del negocio y la industria a la que pertenece el trabajo que desempeña.
- Certificación de ingresos: De igual forma, ante una omisión de la Declaración Jurada, el prestatario podrá entregar una Certificación de Ingresos emitida por un Contador Público Autorizado (CPA) en donde se evidencia la disminución de ingresos a partir del mes de marzo 2020, fecha en la inicia la crisis sanitaria en Costa Rica.
Se le informará a la brevedad posible, una vez concluido el análisis al correo electrónico que usted establezca para recibir notificaciones, con las firmas respectivas del Área de Crédito y Cobro.
Se pueden llevar a cabo en cualquier sucursal de la Caja Costarricense De Seguro Social o bien mediante depósito en las siguientes cuentas bancarias ya informadas:
- Banco de Costa Rica:
Número de cuenta: 001-210232-3
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 - Banco Nacional:
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202
Además, debe enviar su comprobante de pago al correo pagocreditoivm@ccss.sa.cr para el respectivo registro.
Se deben enviar al siguiente correo electrónico:
postergacioncredito@ccss.sa.cr
Gerencia de Pensiones en línea
Servicios para acceder desde cualquier lugar en donde usted se encuentre
¿No tiene usuario?
Boleta apertura de cuentaNoticias de Pensiones
Como siempre...oficiales y de primera mano

Este viernes 27 de noviembre y sábado 28 de noviembre, 422 mil pensionados de los regímenes que administra la C...

El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), doctor Román Macaya Hayes, y el gerente de pensiones de la entidad...

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó ampliar hasta el 28 de enero de 2021 el espacio de diálogo...
¿Cuánto voy a pagar?
Herramienta para el usuario que desea adquirir un crédito hipotecario con la CCSS. No incluyen las pólizas de aseguramiento, por cuanto estos parámetros dependen de condiciones particulares de cada inversión.
Calculadora de cuotaVenta pública de propiedades
Propiedades (casas y terrenos) disponibles que pueden ser adquiridas con créditos hipotecarios de la CCSS. Veálas, descargue información y solicite el contacto correspondiente.
Ver propiedades