¿Quién es un patrono de servicio doméstico? -
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¿Quién es un patrono de servicio doméstico?
Un patrono de Servicio Doméstico, es toda aquella persona física que cuenta con al menos un trabajador a su cargo, quien brinda asistencia y bienestar a una familia o persona en forma remunerada.
Las condiciones de trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del presente Código y las leyes conexas.
¿Qué tipo de trabajadores ingresan en la actividad económica de servicio doméstico? -
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¿Qué tipo de trabajadores ingresan en la actividad económica de servicio doméstico?
Forman parte de la actividad económica "Hogares Privados con Servicio Doméstico" quienes se dedican en forma habitual y sistemática a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generen lucro para las personas empleadoras. También pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y éstas se desarrollen en la casa de la persona atendida.
En estos citan:
El chofer. El jardinero. El guarda de seguridad propio. La empleada doméstica. El ama de llaves, mayordomo. La niñera, entre otros...
Ahora, para la aplicación del régimen de aseguramiento de servicio doméstico por Base Mínima Reducida, esto únicamente se aplica a las (os) trabajadoras (es) con el perfil ocupacional de "Servidora doméstica".
¿Cuáles son las cargas sociales que recauda la Caja en Servicio Doméstico? -
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¿Cuáles son las cargas sociales que recauda la Caja en Servicio Doméstico?
En el siguiente enlace encontrará a mano derecha el desglose de las cargas sociales a la fecha.
Cabe destacar que la calculadora patronal posee limitantes que se describen en las notas aclaratorias, por ejemplo, los ajustes a la cotización mínima:
En el caso de las planillas por servicio doméstico, se exoneran dos rubros de las cargas sociales: el rubro del INA y el del IMAS. Los restantes rubros se mantienen.
Es importante resaltar que la cotización mínima es diferenciada, ya que se aplica la Base Mínima Reducida.
¿Cuándo tengo obligación de reportar un empleado de servicio doméstico? -
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¿Cuándo tengo obligación de reportar un empleado de servicio doméstico?
El patrono está en la obligación de reportar los empleados de servicio doméstico máximo 8 días hábiles después de iniciada la relación laboral, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reglamentos y en concordancia con lo establecido en el artículo 104 del Código de Trabajo.
¿Dónde me corresponde realizar el trámite de inscripción / reanudación del servicio doméstico? -
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¿Dónde me corresponde realizar el trámite de inscripción / reanudación del servicio doméstico?
El trámite de inscripción/reanudación de Servicio Doméstico lo puede realizar desde la Oficina Virtual con usuario y contraseña personal (el mismo donde ve la orden patronal).
Selecciona la opción “Asegurado” y selecciona “Servicio doméstico”, ahí puede realizar la inscripción patronal, en esta dirección web puede ver un video tutorial del proceso https://www.youtube.com/watch?v=vHqppjJ271U
Si no posee acceso a la Oficina Virtual CCSS, debe presentarse al Departamento de Inspección de la sucursal más cercana de la Caja Costarricense de Seguro Social o en el edificio El Hierro, mismo que se encuentra en San José, 125 metros al este de las Oficinas Centrales de la CCSS.
¿Dónde puedo pagar la planilla de Servicio Doméstico? -
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¿Dónde puedo pagar la planilla de Servicio Doméstico?
Las cuotas de seguro voluntario, trabajador independiente y cuotas obrero patronales, pueden ser canceladas, hasta con 59 días de vencidas, en los diferentes puntos de pago con que cuenta la Institución a saber:
Banco Nacional
Banco de Costa Rica
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco Bac san José
Banco Davivienda
Coopealianza
Banco Lafise
Banco Popular
Banco Scotiabank
Banco Citibank
Banco Promérica
Banco BCT
Banco Cathay
Grupo Mucap
Grupo Mutual Alajuela
Coopeservidores
Coopeande
Caja de Ande
Financiera Desyfin
Servimás
Walmart
Farmacias Sucre
Teledolar
BN Servicios
Estos pagos también pueden ser efectuados en los sitios web de estas entidades financieras, tal y como se cancelan los diferentes servicios públicos.
¿Dónde puedo pagar el seguro si me encuentro atrasado en mis pagos? -
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¿Dónde puedo pagar el seguro si me encuentro atrasado en mis pagos?
En el momento que se encuentre atrasado en sus pagos (Mora), solamente puede pagar en Cobros Administrativos en las instalaciones de la CCSS o en las Oficinas de Cobros de la Sucursal respectiva.
¿Si me atraso en el pago, debo pagar intereses? -
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¿Si me atraso en el pago, debo pagar intereses?
La Junta Directiva en el artículo 8 de la sesión No. 8140 del 22 de marzo de 2007, acordó modificar los artículos 66 apartado 2.e y 70 del Reglamento de Salud, el artículo 38 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y el artículo 3 inciso 5 del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes.
Dicha modificación consiste en cobrar intereses moratorios, para las cuotas de los seguros de salud y pensiones (cuotas obreras, patronales y de Trabajador Independiente), conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este interés es igual al que pagan los certificados de depósito a 6 meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, según los términos indicados en el artículo 1163 del Código Civil [1] (interés legal).
[1] ARTÍCULO 1163.- Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los contratantes, la obligación devengará el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda de que se trate.
La reforma fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 71 del 12 de abril de 2007 y entró a regir a partir de esa fecha.
¿Estoy obligado a asegurar a mis empleados de servicio doméstico ante la CCSS? -
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¿Estoy obligado a asegurar a mis empleados de servicio doméstico ante la CCSS?
Sí. Está obligado de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 66, inciso a, del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 2º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte indican lo siguiente.
El artículo 37 “Iniciado el funcionamiento del seguro social, los patronos deberán empadronar en la Caja a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva”.
Artículo 66, inciso a, del Reglamento del Seguro de Salud, en lo referente a las obligaciones de los patronos, indica lo siguiente:
“Inscribirse como tales ante la Caja en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o la adquisición de la empresa o negocio…”
Artículo 2º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en lo referente a la obligatoriedad indica:
“El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores públicos y privados, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país, según las condiciones que dicte el reglamento respectivo ”.
¿Se realizan revisiones periódicas de la Cotización Mínima, establecida por la Junta Directiva de la CCSS? -
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¿Se realizan revisiones periódicas de la Cotización Mínima, establecida por la Junta Directiva de la CCSS?
Sí, periódicamente con base en los mejores criterios técnicos y actuariales, la Junta Directiva de la Caja, hará revisión de los ingresos mínimos de referencia y los porcentajes de contribución de este Seguro y establecerá las adecuaciones necesarias.
¿Se deben ajustar los salarios de las Servidoras Doméstica de acuerdo a los aumentos de salarios decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social? -
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¿Se deben ajustar los salarios de las Servidoras Doméstica de acuerdo a los aumentos de salarios decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?
El patrono debe estar atento a los aumentos salariales decretados cada semestre por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y hacer los ajustes salariales en los porcentajes decretados a su (s) trabajador (es) en las planillas de la Caja. Además el Servicio de Inspección de la CCSS estará vigilante de correcto aseguramiento y del reporte de los salarios vigentes de acuerdo con el Decreto de Salarios del Ministerio de Trabajo.
¿Tiene la CCSS facultad para asegurar de manera obligatoria a trabajadores de Servicio Doméstico que laboran con patrono? -
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¿Tiene la CCSS facultad para asegurar de manera obligatoria a trabajadores de Servicio Doméstico que laboran con patrono?
Sí, tiene la facultad en virtud del mandato de administración y gobierno de los Seguros Sociales de la Constitución Política, para tales efectos el articulo14 de Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, establece: “Cuando el acto administrativo dependa del correcto aseguramiento del trabajador sea éste asalariado o independiente, en el mes en curso, con el propósito de no postergar la vigencia de sus derechos y la cobertura del Seguro Social para él y su familia, la oficina que instruye procederá a realizar los trámites administrativos que correspondan.”
¿Cuáles son los beneficios que adquiere un asegurado de servicio doméstico? -
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¿Cuáles son los beneficios que adquiere un asegurado de servicio doméstico?
Las trabajadoras domésticas que son aseguradas por sus patronos y adquieren la condición de asalariada, disfrutan de los siguientes beneficios:
• Acceso a prestaciones en salud. • Acceso a prestaciones económicas, como incapacidades por enfermedad y maternidad. • Derecho a materializar una pensión futura. • Cotizaciones para su pensión complementaria. • Adquiere la posibilidad de ser sujeta a crédito.
En general, gozará de todos los derechos que le corresponden como trabajadora asalariada y no de beneficios reducidos como sucede cuando se aseguran como trabajadoras independientes o aseguradas voluntarias.
¿Puedo pagar la planilla por medio de Transferencia Electrónica de Fondos u otro medio electrónico? -
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¿Puedo pagar la planilla por medio de Transferencia Electrónica de Fondos u otro medio electrónico?
Si tiene cuenta en cualquiera de los bancos habilitados para el pago, puede realizarlo a través de la página Web del Banco, digitando el número patronal de la siguiente manera:
o Si es costarricense, digite tres ceros, su número de cédula con ceros en el medio y 001, ejemplo: (000105420555001).
o Sí es extranjero, digite siete cero, el número de asegurado y 001 Ejemplo: (701520100087001).
La fecha de vencimiento será entre el 16 y el 21 de cada mes (pagará a partir del próximo mes). También puede domiciliar la cuenta en Auto Gestión Planilla en Línea y la CCSS a través del Sistema SINPE del Banco Central, lo deducirá de cualquier banco, digitando el número de cuenta cliente. Para presentar la planilla y hacer cambios debe ingresar a www.ccss.sa.cr, Autogestión de Planilla en Línea, digitar el número de cédula y el pin que la CCSS enviará; el periodo para presentar la planilla y hacer cambios será entre el 26 de cada mes y el cuarto día hábil del mes siguiente. Entre el 6 y el 15 del próximo mes a su correo electrónico llegará la clave de Autogestión de Planilla en Línea.
Consultas por medio del formulario de contacto dispuesto en la página principal de la Caja Costarricense del Seguro, el cual se encuentra en la siguiente dirección web https://www.ccss.sa.cr/contacto, importante se debe presentar la planilla cada mes, aunque no haya cambios en ella. De no llegar la clave comuníquese por medio del formulario de contacto. Si usted es un Adulto Mayor y no tiene acceso a internet o desconoce del manejo de esta herramienta informática, puede escribir al formulario de contacto y solicitar que se le incluya en el servicio de adulto mayor para que mes a mes le ayuden a hacer la presentación de planilla, cualquier cambio en la planilla debe informarlo.
¿Cómo puedo asegurar una empleada doméstica desde la Oficina Virtual CCSS si ya poseo acceso como asegurado al sistema? -
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¿Cómo puedo asegurar una empleada doméstica desde la Oficina Virtual CCSS si ya poseo acceso como asegurado al sistema?
Para realizar la inscripción como patrono de servicio doméstico, puede realizarlo dese la Oficina Virtual CCSS, esto si posee un perfil de trabajador (donde se genera la orden patronal).
Dentro del sistema debe dirigirse a la pestaña "Asegurado", luego seleccione la opción “Servicio Doméstico” y complete el formulario que se muestra en pantalla, respetando todos los datos que se solicitan.
Si no posee acceso a la Oficina Virtual CCSS, debe presentarse al Departamento de Inspección de la sucursal más cercana de la Caja Costarricense de Seguro Social o en el edificio El Hierro, mismo que se encuentra en San José, 125 metrosal este de las Oficinas Centrales de la CCSS.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la modalidad de Base Mínima Contributiva Reducida de servicio doméstico? -
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la modalidad de Base Mínima Contributiva Reducida de servicio doméstico?
Los requisitos para acceder a la modalidad de Base Mínima Reducida son:
1. Estar al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. 2. Domiciliar una cuenta bancaria (IBAN) registrada a su nombre y en colones, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura. 3. Reportar en las planillas de la CCSS un salario de la trabajadora doméstica que sea, al menos, proporcional a la jornada laboral que cumple con el salario mínimo de ley establecido para el Servicio Doméstico. 4. Aportar el correo electrónico y el número de teléfono celular de la trabajadora doméstica.
¿Cuáles ventajas existen para el patrono al asegurar a su trabajadora doméstica bajo esta modalidad? -
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¿Cuáles ventajas existen para el patrono al asegurar a su trabajadora doméstica bajo esta modalidad?
Se identifican las siguientes ventajas:
• El concepto de cuotas obrero patronales se calcula sobre la Base Mínima Contributiva Reducida, por lo que el monto a cancelar es menor, esto según el salario reportado por el patrono.
• Puede realizar el registro de la planilla por medio de la Oficina Virtual CCSS, misma que funciona las 24 horas al día, los siete días de la semana.
¿La inscripción o reanudación patronal de servicio doméstico se puede realizar en forma presencial? -
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¿La inscripción o reanudación patronal de servicio doméstico se puede realizar en forma presencial?
Puede realizar la inscripción y reanudación patronal por medio de la Oficina Virtual CCSS.
Además, puede realizarla de manera presencial en las Oficinas Centrales o Sucursales de la CCSS.
El plataformista o inspector le ayudará con el proceso de aseguramiento.
¿Qué documentos se debe aportar al realizar la inscripción o reanudación patronal por medio de la Oficina Virtual CCSS? -
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¿Qué documentos se debe aportar al realizar la inscripción o reanudación patronal por medio de la Oficina Virtual CCSS?
No debe aportar ningún documento.
Únicamente, debe registrar la información que el sistema le solicita: lugar de trabajo, teléfono, correo electrónico, cuenta bancaria a su nombre y los datos de la trabajadora doméstica que va a asegurar, incluyendo número de cédula -si es nacional-, número de asegurado -si es extranjera-, teléfono, correo electrónico, tipo de seguro, salario y tipo de jornada.
¿Qué pasos se deben seguir cuando se solicita la inscripción o reanudación de servicio doméstico de forma presencial en las sucursales de CCSS? -
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¿Qué pasos se deben seguir cuando se solicita la inscripción o reanudación de servicio doméstico de forma presencial en las sucursales de CCSS?
Debe realizar los siguientes pasos:
• Presentar su documento de identificación vigente y en buen estado, completar y firmar el formulario de Inscripción o Reanudación de Servicio Doméstico.
• Presentar copia del documento de identificación de las trabajadoras.
• Si la trabajadora es extranjera y posee el carné de asegurada y la resolución del estatus migratorio, debe presentar copia.
Si soy un patrono extranjero, ¿puedo registrarme como patrono de servicio doméstico en la Oficina Virtual CCSS? -
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Si soy un patrono extranjero, ¿puedo registrarme como patrono de servicio doméstico en la Oficina Virtual CCSS?
En el caso de las personas extranjeras, deberán presentarse en la sucursal de la CCSS más cercana debido a que se debe revisar su condición migratoria para poder gestionar la inscripción patronal.
Para más consultas sobre este tema, debe dirigirse al servicio de inspección de la sucursal más cercana o al correo electrónico: consultasinspeccion@ccss.sa.cr
¿En qué consiste la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas (BMCR) de trabajo doméstico? -
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¿En qué consiste la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas (BMCR) de trabajo doméstico?
Permite que los patronos de las trabajadoras domésticas puedan inscribirse ante la CCSS de forma más simple mediante la Oficina Virtual CCSS; asimismo, en los casos en que los patronos registren salarios inferiores a la Base Mínima Contributiva, puedan acceder a una escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas.
Las BMCR son utilizadas para calcular la cuota de los patronos de trabajadoras domésticas la cual se define según el salario que reciben éstas.
Dichas bases son inferiores a la base utilizada para las demás actividades económicas, lo que significa que las cuotas que se calculan para trabajo doméstico son menores.
¿Por qué cuando ingreso a presentar mi planilla de servicio doméstico me indica el siguiente mensaje "El plan de Base Mínima Reducida se encuentra próximo a vencer ¿Desea ampliarlo?" -
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¿Por qué cuando ingreso a presentar mi planilla de servicio doméstico me indica el siguiente mensaje "El plan de Base Mínima Reducida se encuentra próximo a vencer ¿Desea ampliarlo?"
La afiliación en el modelo de Base Mínima Contributiva Reducida tiene un plazo de 12 meses.
El sistema le solicitará, con dos meses de antelación, la renovación del plan.
En caso de no desear seguir bajo esta modalidad, debe indicar "No" al mensaje.
Si desea continuar con el plan, indique "SI" al mensaje.
Se adjunta video tutorial para actualizar la información para mantenerse registrado bajo la modalidad de Base Mínima Reducida Servicio Doméstico:
Si ya soy patrono de servicio doméstico, ¿cómo registro la información para optar por la Base Mínima Contributiva Reducida? -
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Si ya soy patrono de servicio doméstico, ¿cómo registro la información para optar por la Base Mínima Contributiva Reducida?
Durante el periodo de gestión de la planilla, es decir, del 26 de cada mes hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, domicilie su cuenta bancaria mediante la opción "Domiciliar Cuenta" del menú "Pago de Facturas". Debe mantenerla en débito automático, ya que es un requisito indispensable.
Posteriormente, ubique a la trabajadora en su planilla y seleccione la opción "Movimientos".
En la ventana emergente, seleccione la pestaña "Base Mínima Reducida" y registre el correo electrónico y número de teléfono celular de la trabajadora.
Finalmente, presione el botón "Afiliar Trabajador" para confirmar la transacción.
El sistema le mostrará un mensaje indicando que la información fue registrada correctamente.
Recuerde que, para realizar esta transacción, debe estar al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se adjunta video tutorial de como registrarse bajo la modalidad de Base Mínima Reducida Servicio Doméstico: https://www.youtube.com/watch?v=FQg8freXWKE&index=22&list=PLawVDFH_R_QIiHnsj24qfiZNrQwMiE5Db
¿Qué debe realizar el patrono que quedó por fuera del régimen de servicio doméstico por Base Mínima Contributiva Reducida y desea volver a ser patrono dentro de este régimen? -
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¿Qué debe realizar el patrono que quedó por fuera del régimen de servicio doméstico por Base Mínima Contributiva Reducida y desea volver a ser patrono dentro de este régimen?
Debe verificar si posee alguna factura u otro pendiente con la CCSS. Si posee, debe pagarlo y luego realizar la gestión.
Si no tiene pendientes, debe seguir estos pasos:
1. Presente su planilla. 2. Ingrese a la opción "Movimientos". Luego en "Base Mínima Reducida", verifique que su trabajadora tenga el correo electrónico y teléfono, si no los tiene, debe digitarlos y luego darle clic a la opción "guardar". 3. Revise que su cuenta IBAN esté correctamente domiciliada y en débito automático, esto desde la pestaña "Pago de facturas", "Domiciliar cuenta". 4. Puede proceder a facturar su planilla.
Posteriormente, debe revisar que su planilla esté nuevamente dentro del régimen de servicio doméstico. Esto lo puede verificar con el monto facturado, o bien, generando el reporte "Detalle de facturación" desde la pestaña "Planilla".
En la siguiente dirección web puede ver un video tutorial de la gestión:
¿Qué sucede cuándo la trabajadora doméstica posee múltiples patronos?
Si la trabajadora doméstica tiene múltiples patronos, todos están en la obligación de asegurarla, con la ventaja de que, cuantos más patronos cumplan con el aseguramiento responsable, menor será el monto que pagará cada uno, en virtud de que la cuota de su trabajadora se dividirá entre todos, según la distribución del salario total que ésta recibe y los ajustes que se realicen a la Base Mínima Contributiva Reducida.
Si incluyo un nuevo trabajador de servicio doméstico en la planilla, ¿debo registrarle la información de correo y número celular? -
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Si incluyo un nuevo trabajador de servicio doméstico en la planilla, ¿debo registrarle la información de correo y número celular?
Si requiere ingresar un nuevo trabajador de servicio doméstico en la planilla, debe registrar la información de correo y número celular dado que es requisito para permanecer bajo la modalidad de Base Mínima Reducida.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la modalidad de Base Mínima Contributiva Jornada Parcial? -
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la modalidad de Base Mínima Contributiva Jornada Parcial?
Según acuerdo de Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión N° 9275, celebrada el 01 de septiembre del año 2022.
A partir de la facturación de enero 2023, entra a regir un ajuste a las reglas de la Base Mínima Contributiva, para los patronos del sector privado que reportan trabajadores que laboran jornadas parciales y con salarios mensuales inferiores a las Bases Mínimas Contributivas.
Seguro de Salud (SEM):
Para el cálculo de las contribuciones del Seguro de Salud, se aplicarán las siguientes disposiciones:
• A partir del 1 de enero de 2023, se fijará una Base Mínima Contributiva reducida equivalente al 50% de la Base Mínima Contributiva vigente para todos los trabajadores asalariados menores a 35 años.
• A partir del 1 de enero de 2024, se fijará una Base Mínima Contributiva reducida equivalente al 50% de la Base Mínima Contributiva vigente para todos los trabajadores asalariados menores a 50 años.
• A partir del 1 de enero de 2025, se fijará una Base Mínima Contributiva reducida equivalente al 50% de la Base Mínima Contributiva vigente para todos los trabajadores asalariados, con total independencia de su edad.
Requisitos:
• Patrono privado.
• Trabajador en Jornada Parcial.
• Cumplir con la edad establecida.
Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM):
Para el cálculo de las contribuciones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se aplicarán las siguientes disposiciones:
• A partir del 1 de enero de 2023, sobre 25%, 50%, 75% o el 100% de la Base Mínima Contributiva vigente, según corresponda al monto más próximo del salario reportado al trabajador.
A los trabajadores se les acreditarán cuotas proporcionales del 0.25, 0.50, 0.75 o 1.0, en función del porcentaje de la Base Mínima Contributiva vigente sobre el que se hayan pagado las cuotas a cargo de los patronos.
Requisitos:
• Patrono privado
• Trabajador en Jornada Parcial.
• Trabajador con salario inferior a la BMC de IVM (Independientemente la edad).
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