Condonación de
recargos, multas e intereses

Proceso para patronos y trabajadores independientes

Plazo para presentar solicitudes:

Multas, recargos e intereses

Información destacada

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¿Puede un patrono o TI solicitar este convenio?

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¿Puedo solicitar condonación si tengo convenio o arreglo de pago vigente?

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¿Cómo se llevará a cabo el proceso de condonación?

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¿Qué rubros condonará la CCSS?


La CCSS en apego a lo establecido en la Ley N°10.232 “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, condonará los montos correspondientes a multas, recargos e intereses tanto a patronos como trabajadores independientes que soliciten la aplicación de este proceso.

A la vez, en la misma gestión los patronos podrán solicitar la condonación de multas e intereses de lo adeudado al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF. Para este proceso se contará con un único formulario. La CCSS informará a DESAF de la solicitud que realizan los patronos para la condonación de multas e intereses.

Trabajadores Independientes y patronos

¿Quiénes pueden aplicar?

Patronos
Patronos
  • Que se encuentren inscritos y adeuden cuotas.
  • Con una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos, firme o en fase recursiva.
  • Con procesos judiciales en curso.
  • Con deudas con FODESAF (multas e intereses).
  • Con acuerdos de pago vigentes (convenio o arreglo de pago).
Trabajador independiente
Trabajadores independientes
  • Que no estando inscritos, se inscriban ante la CCSS.
  • Que se encuentren inscritos y adeuden cuotas.
  • Con una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos (planillas adicionales), firme o en fase recursiva.
  • Con procesos judiciales en curso.
  • Con acuerdos de pago vigentes (convenio o arreglo de pago)

Fases y formularios

¿Cómo solicitar este beneficio?

Patronos y trabajadores independientes presentarán una única solicitud ante la CCSS. Se cuenta con dos fases para la implementación de la Ley.

Diciembre del 2022 a Marzo del 2023

Con la entrada en vigencia del reglamento, el 14 de diciembre del 2022, los patronos (físicos y jurídicos) y trabajadores independientes pueden presentar ante la institución la solicitud para iniciar el proceso de condonación de multas, recargos e intereses para lo cual deben descargar y completar el formulario respectivo. Los formularios podrán ser remitidos al correo electrónico: cobros@ccss.sa.cr, se cuente o no con firma digital. También pueden entregarse en las plataformas de cobro de la CCSS, tanto en oficinas centrales, sede temporal, Torre A del Centro Corporativo Internacional en Barrio don Bosco, y >en cualquiera de las 75 sucursales de la CCSS distribuidas a lo largo y ancho del país.

Durante estos tres meses primeros meses, la CCSS recibirá las solicitudes y conformará un registro de patronos y trabajadores independientes que han solicitado acogerse al proceso de condonación de multas, recargos e intereses.

También los patronos y trabajadores independientes pueden suscribir desde ya convenios de pago donde no tendrán que pagar los gastos de formalización y en el caso de los trabajadores independientes no será necesario un pago inicial como se estipulada anteriormente, por lo que al firmar el convenio de pago estarían en condición de al día con la institución.

Del 14 de marzo al 14 de diciembre del 2023

Ya estamos en la fase dos del proceso de condonación de recargos, multas e intereses.

A partir del martes 14 de marzo, la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) inició con el registro y trámite de las solicitudes de condonación de recargos, multas e intereses en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) presentadas por trabajadores independientes y patronos en la fase uno del proceso de condonación, según lo establecido en el reglamento a la Ley N°10.232 “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”.

Con el registro y trámite de las solicitudes de condonación registradas en SICERE, se le comunicará a los patronos y trabajadores independientes el resultado de la solicitud, con el fin de proceder a condonar los recargos, multas e intereses que procedan.

En aquellos casos en los que se formalizó un convenio de pago, se ajustarán los términos y monto adeudado para que en adelante el pago de la cuota se calcule sobre el monto principal. Además, a partir de esta fase dos, la resolución de las solicitudes que presenten tanto patrono como el trabajador independiente serán más ágiles al contar el SICERE con nuevas funcionalidades.

La CCSS recibirá hasta el 14 de diciembre del 2023 las solicitudes de condonación de recargos, multas e intereses, que presenten patronos y trabajadores independientes según lo establecido en la Ley N°10.232 “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”.

Formularios

Descargue los formularios dando clic en los siguientes botones:

Trámite presencial o virtual

¿Dónde presento o envío mi solicitud?

Sucursales
Presencial

En la Plataforma de Cobros, Edificio Corporativo, Barrio Don Bosco o en cualquiera de las 78 sucursales de la CCSS ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.

Correo
Virtual

Envíe el formulario al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr empleando o no la firma digital.

Teléfono
Si tiene dudas...

Llámenos al Sistema Teleconsulta de Cobros, teléfono: 2521-5900 o utilice el webchat al pie de esta página.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de la Ley N°10.232 “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”?

El objetivo de esta ley es promover la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por las multas, recargos e intereses, adeudados por los patronos y trabajadores independientes a la CCSS por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

¿Qué debemos entender por multas, recargos e intereses, para la condonación ante la CCSS?

Interés: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos de la condonación CCSS el interés será el que se establece en el artículo N° 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Multa: Para el caso de la condonación CCSS, la multa es la establecida en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Recargo: Para el caso de la condonación CCSS, se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.

¿Qué tipo de facturas aplica la condonación de mutas, recargos e intereses?

Únicamente a las facturas de:

  • primera planilla
  • planilla ordinaria
  • planilla de oficio
  • planilla adicional
  • planilla adicional especial
  • adicional trabajador independiente
  • cuota trabajador independiente

¿A qué tipo de facturas no le aplica la condonación?

Basado en lo que se establece en la Ley N°10.232 y su Reglamento, no aplica solicitud de condonación a:

  1. Facturas diferentes a las señaladas en la respuesta a la pregunta anterior.
  2. Facturas de tipo Asegurado Voluntario/Asegurado Migrante.
  3. Concepto principal e interés de la Ley de Protección al Trabajador.

¿Cuál es el período (en espacio de tiempo) para solicitar la condonación?

El período de habilitación para solicitar la condonación CCSS, va del 14 de diciembre del 2022 al 14 de diciembre del 2023.

¿Cuál es la antigüedad de los saldos para aplicar condonación?

Para aplicar la condonación por las multas, recargos e intereses, los períodos sujetos a condonación deben superar un (1) año de antigüedad, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley de Condonación N°10.232. Para los efectos serían los que se encuentren anteriores al 14 de diciembre 2021

¿Quiénes deben realizar el trámite de condonación?

Los patronos, trabajadores independientes o ambas modalidades que registren deudas pendientes, según los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento de Condonación. En aquellos casos de patrono que son personas jurídicas, el trámite debe ser realizado por el apoderado generalísimo sin límite de suma o aquel apoderado que haya sido designado para estos efectos.

¿Se aplicará la condonación de forma automática?

No. La condonación de multas, recargos e interés, sobre los períodos sujetos a condonación, es a solicitud de parte, se debe presentar la solicitud firmada por el interesado para que se someta al análisis respectivo por parte de CCSS.

¿Dónde puedo obtener la solicitud de condonación?

Virtual: Ingresando al módulo de Condonación de deudas o bien, descargando en este enlace la solicitud correspondiente.

Presencial: Plataforma de Servicios de Cobros y 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.

¿Dónde presento la solicitud de condonación?

Virtual: De preferencia la solicitud debe venir con firma digital y ser enviada al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr

Presencial: Plataforma de Servicios de Cobros y 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.

¿Si la deuda se encuentra en cobro judicial o cobro administrativo puedo acogerme a la condonación?

Sí, siempre y cuando, se cancelen los gastos, costas procesales y honorarios del proceso en caso de que los períodos sujetos a condonación presenten proceso judicial.

¿Puedo acogerme a la condonación pagando una parte de la deuda?

No es posible. Solamente podrá acogerse a la condonación si cancela la totalidad de la deuda mediante pago (efectivo, cheque de Gerencia, cheque certificado o transferencia bancaria) o por convenio de pago.

¿Puedo solicitar devolución del dinero de los intereses que pagué antes de la condonación?

La condonación, al haberse creado por Ley, no tiene efectos retroactivos y por eso no es posible realizar devoluciones de pagos hechos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.232 y su Reglamento.

¿Si tengo un convenio de pago activo, puedo acogerme a la condonación?

Sí. Solamente debe presentar la solicitud de condonación para el estudio previo y esperar que la CCSS le comunique lo correspondiente.

¿Se puede solicitar la condonación por Oficina Virtual CCSS?

No. El sitio no está adaptado para atender este tipo de solicitudes.

¿Si la deuda tiene en trámite un procedimiento de cierre de negocios, también se puede solicitar la condonación?

No existe inconveniente en que el deudor presente la solicitud de condonación.

¿Puedo presentar la solicitud de condonación, si el deudor es una persona fallecida?

No aplica la condonación a personas físicas que se encuentren en situación fallecida.

¿Puedo presentar la solicitud de condonación, si el deudor es una persona jurídica con Sociedad Disuelta?

No aplica la condonación a personas jurídicas que se encuentren como Sociedad Disuelta Ley N°9428.

Si tengo deudas generadas por la Ley 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ¿la solicitud que presente ante la CCSS considera la condonación de deudas con Asignaciones Familiares?

Con la solicitud de condonación que se presente, la CCSS procederá al análisis respectivo y notificará a la Dirección de Asignaciones Familiares. Entre instituciones se coordinará y se informará al interesado lo correspondiente.

¿Puedo presentar la solicitud de condonación en CCSS aunque tenga deudas con otras Instituciones (INA, IMAS, Banco Popular)?

No. Para efectos de solicitar la condonación de deudas con el INA, el IMAS y el Banco Popular, la solicitud de condonación deberá ser tramitada directamente con dichas entidades.

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