Juntas de Salud

Juntas de Salud

Fortaleciendo la participación ciudadana

Presidencia Ejecutiva

Juntas de Salud

Para entender

El ABC de las Juntas de Salud

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Qué son
Son entes auxiliares de los hospitales y clínicas para mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana.
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Cuál es su función
El rol principal es de articular acciones entre los Centros de Salud a los que pertenecen y la comunidad a la cual representan, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios de salud.
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Quiénes las integran
Las Juntas de Salud las integran siete personas: 2 representantes patronales, 3 asegurados de la CCSS y 2 representantes de asociaciones pro salud.
Juntas de Salud
Funciones de las Juntas de Salud
  1. Mejorar la atención de la salud: Las juntas de salud pueden ayudar a mejorar la atención de la salud al proporcionar información y retroalimentación a los hospitales y clínicas. También pueden ayudar a identificar y resolver problemas que afectan a la atención de los pacientes.
  2. Mejorar el desempeño administrativo y financiero: Las juntas de salud pueden ayudar a mejorar el desempeño administrativo y financiero de los hospitales y clínicas al realizar auditorías y revisiones. También pueden ayudar a identificar oportunidades de ahorro y eficiencia.
  3. Promover la participación ciudadana: Las juntas de salud promueven la participación ciudadana al proporcionar un foro para que los usuarios de los servicios de salud expresen sus opiniones y preocupaciones.
¿Cuáles son los fines de las Juntas de Salud?
  • Contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de salud de la CCSS.
  • Fomentar la salud integral de los habitantes del territorio nacional de acuerdo con los componentes de atención de la salud: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación, con base en las necesidades locales.
  • Promover la participación social como estrategia para lograr la construcción social de la salud.
  • Velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, igualdad, equidad, oportunidad y buen trato en los servicios de salud; en caso de territorios indígenas la prestación del servicio de salud debe estar acorde a la legislación, convenios y cosmovisión de sus pueblos, procurando que éstos se orienten a la satisfacción de las necesidades prioritarias de la salud de los ciudadanos.
  • Crear conciencia entre los habitantes de la comunidad sobre la importancia que tiene para la sociedad en general la CCSS, así como estar al día con el pago de las obligaciones obrero-patronales, el adecuado uso de los servicios médicos, farmacéuticos, administrativos y todos aquellos prestados por la institución.
  • Mantener una comunicación constante, transparente, eficaz y eficiente con todos los actores involucrados, entendiendo a éstos como: representantes institucionales, comunidad y demás organizaciones sociales. 
  • Velar por la correcta gestión administrativa y financiera de los centros de salud de la CCSS. 
Artículo 10. Prohibiciones para los Miembros de las Juntas de Salud

Será prohibido para los miembros de las Juntas de Salud:

  1. Aprovecharse de su cargo para obtener beneficios personales o para terceros, contrarios a los fines de las Juntas de Salud consignados en el artículo 6 del presente Reglamento.
  2. Cobrar honorarios, dietas o cualquier tipo de incentivo económico, por los servicios brindados debido a su condición de miembros de la Junta de Salud.
  3. Actuar en contra de las normas establecidas en el Código de Ética Institucional.
  4. Utilizar los recursos asignados para fines diferentes de los acordados con la Administración y Dirección Médica.
  5. Dirigirse de forma agresiva para con los funcionarios y usuarios de la institución.
  6. Asumir la representación de la Caja o de sus establecimientos en el desempeño de sus funciones o fuera de éstas.
Artículo 11. Relación entre los miembros de Juntas de Salud y la Caja Costarricense De Seguro Social

Será prohibido para los miembros de las Juntas de Salud:

  1. La relación resultante entre las Juntas de Salud y los establecimientos de salud respectivos será de colaboración, auxiliaridad, respeto mutuo y como proceso garante de la participación social.
  2. De acuerdo a la ley N°. 7852, los miembros de las Juntas de Salud ejercen su cargo de forma ad-honorem, por lo tanto, no se configura relación laboral de ningún tipo que vincule a los miembros de las Juntas de Salud de la CCSS. Sin embargo, ante incumplimiento de deberes y faltas cometidas por sus miembros, la Institución podrá revocar mediante resolución motivada su nombramiento, de conformidad con el procedimiento descrito en el capítulo X de este reglamento.
  3. Asimismo, en el cumplimiento de sus funciones, las Juntas de Salud gozan de independencia de criterio, por tal razón no están condicionados a órdenes giradas por la Institución, no obstante, debido al principio de Interés Público las Juntas de Salud estarán sujetas a las disposiciones emitidas por las autoridades superiores en materia administrativa (como: pago de viáticos, donaciones, entre otros).
Relación entre los miembros de Juntas de Salud y las Contralorías de Servicios de Salud

Artículo 13. Coordinación Institucional de las Juntas de Salud.

La Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud (en adelante DICSS) o la instancia que, en su defecto sea delegada por la Junta Directiva, será la responsable del funcionamiento de las Juntas de Salud, además, se encargará de coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las Juntas de Salud, así como a las distintas instancias y representantes institucionales designadas en este Reglamento. Para ello está facultada a girar órdenes y directrices tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a las Juntas de Salud, las cuales serán de acato obligatorio por los representantes institucionales que tengan relación con las Juntas de Salud.

Relación entre los miembros de la Junta de Salud y las Contralorías 

La relación que existe entre los miembros de Juntas de Salud y las Contralorías de Servicios de Salud es que ambos contribuyen a la mejora continua de los servicios de salud y en atención al usuario.

Artículo 8. Requisitos generales para ser miembro de una Junta de Salud
  • Ser mayor de edad.
  • Ser costarricense o extranjero en condición regular con documento de identificación (cédula de identidad o DIMEX) al día y en buen estado.
  • Ser asegurado de la CCSS, indistintamente del tipo de aseguramiento.
  • Ser persona caracterizada por su honorabilidad.
  • Residir y estar adscrito dentro del área de atracción del respectivo establecimiento de salud, de acuerdo con su nivel de complejidad.
  • Disponer de tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento, para asistir a reuniones en tiempo ordinario y extraordinario, así como a actividades propias de la función.
  • Estar al día en sus obligaciones con la CCSS.
  • No haber sido declarado culpable de algún delito por sentencia penal en firme o haberse decretado medida cautelar privativa de libertad en contra del candidato o miembro de Junta de Salud.
Proceso de elección de Juntas de Salud

Proceso de elecciones

¿Cómo se eligen las Juntas de Salud?

Proceso de elección de Juntas de Salud

Proceso de elecciones

¿Cómo se eligen las Juntas de Salud?

¿Cómo se eligen las Juntas de Salud?

Las elecciones se realizarán cada cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 9280 del 27 de octubre del 2014 y en las fechas que apruebe la Junta Directiva...

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¿Quiénes pueden participar de las votaciones de Juntas de Salud?

Toda persona asegurada, independientemente de su condición de aseguramiento, podrá emitir un voto por el candidato de su preferencia, según el sector al que pertenezca...

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Requisitos para ser candidato para los diferentes sectores

Los representantes de patronos, trabajadores y de las Asociaciones u Organizaciones Pro-Salud serán electos mediante votación directa...

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Impedimentos para participar del proceso de elecciones

El artículo 22 establece seis condiciones que constituyen impedimentos para que una persona participe en este proceso electoral...

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Mecanismo para ingresar a la Junta posterior al proceso de elecciones

Se establece qué hacer en caso de ausencia de candidaturas y si quedaran puestos vacantes durante el periodo de nombramiento...

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Equipo de Juntas de Salud de las Contralorías de Servicios

Es el encargado de asesorar y dar soporte a nivel nacional a 139 Juntas de Salud que están distribuidas a nivel nacional...

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Integración de las Juntas de Salud

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Normativa

Compendio Normativo
de Juntas de Salud

Reglamento

Boletines

El boletín de Juntas de Salud se inició en 2018 con el objetivo de difundir a nivel nacional la importancia del rol articulador que desempeñan estas Juntas entre la institución y la comunidad. Al ser entidades auxiliares de los centros de salud de la CCSS, se consideró fundamental dar visibilidad a las acciones realizadas en la constante búsqueda de mejorar la atención de salud, el desempeño administrativo y financiero, y promover la participación ciudadana.

El boletín se elabora cada dos meses y contiene información relevante sobre actividades, noticias e iniciativas implementadas por las Juntas de Salud. Esta información se comparte con la DICSS para ser incorporada en el boletín y así alcanzar a otras Juntas de Salud, usuarios y personal relacionado.

El Equipo de Juntas de la DICSS se encarga de la edición del boletín, recopilando la información recibida de diferentes actores y complementándola con detalles adicionales relacionados con las actividades de estas instancias.

El propósito principal es llegar a todo el país para que se reconozca el valioso aporte realizado por los miembros a lo largo de los años, además de impulsar a otras Juntas de Salud a realizar actividades que mejoren los servicios de salud ofrecidos por la institución y fortalezcan la comunicación entre los usuarios y la institución.